Entes y autoridades que vigilan o supervisan a la Cámara de Comercio de Cartagena

Mecanismos externos de supervisión y vigilancia

La Superintendencia de Sociedades

De conformidad con la Ley de Emprendimiento (Ley 2069 de 2020 – Artículo 70), es la entidad competente a partir del primero de enero de 2022, para ejercer inspección, vigilancia y control de las Cámaras de Comercio del país.

Dirección: Avenida El Dorado. No. 51 – 80. Bogotá, Colombia Teléfono: 01-8000-114319. Centro de Fax (601) 324 50 00
E-mail: notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co
Sitio web: https://www.supersociedades.gov.co/

Tipo de control: A partir del 1 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades asumió la inspección, vigilancia y control a las cámaras de comercio, a través de una supervisión integral sobre las mismas, que incluye los registros públicos que administran, el funcionamiento de los entes camerales y el cumplimiento de las leyes, estatutos y órdenes e instrucciones impartidas por el supervisor. De igual manera, la Superintendencia supervisará el cumplimiento de los deberes de matrícula y renovación que le asiste a quienes ejercen profesionalmente el comercio y conocerá en apelación los actos de inscripción registral que realizan las cámaras de comercio, sobre los cuales procede este recurso. Con el fin de ejercer efectivamente estas nuevas competencias, la Superintendencia de Sociedades creó la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos.

Superintendencia de Industria y Comercio

Dirección: Carrera 13 No 27 – 00. Bogotá, Colombia
Teléfono: +60 (1) 592 0400
E-mail: contactenos@sic.gov.co
Sitio web: https://www.sic.gov.co/

Tipo de control: La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales, ejerce la vigilancia para garantizar que en el Tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la Ley 1581 de 2012, de Protección de datos personales.

Contraloría General de la República

En virtud de lo previsto en el artículo 88 del Código de Comercio, el artículo 267 de la Constitución Política de 1991, la Ley 42 de 1993, la Ley 610 de 2000 y la Ley 1474 de 2011, le corresponde a la Contraloría General de la República, ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación.

Dirección: Carrera 69 No 44 - 35, Bogotá, Colombia
Teléfono: (+57) 601 518 7000
E-mail: cgr@contraloria.gov.co
web: https://www.contraloria.gov.co/

Tipo de control: En virtud de lo previsto en el artículo 88 del Código de Comercio, artículos 267 a 272 de la Constitución, reformados por el acto legislativo 04 de 2019, Leyes 42 de 1993, 610 de 2000 y 1474 de 2011 y el decreto 403 de 2020, le corresponde a la Contraloría General de la República, ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación. Vigila que la administración y disposición de los recursos públicos se realice en el marco de los principios de la función administrativa y los propios de la gestión fiscal: eficiencia, eficacia, economía, transparencia, legalidad, publicidad, entre otros. La vigilancia tiene como propósito evaluar cómo administran las entidades controladas los recursos públicos y determinar el grado de eficiencia y eficacia en su manejo.

Procuraduría General de la Nación

La Ley Estatutaria 1712 de 2014 asignó la función de garante del Derecho Fundamental de Acceso a la Información Pública al Ministerio Público el cual, es ejercido en virtud de lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política de 1991 por el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los Agentes del Ministerio Público, por la Defensoría del Pueblo y por los Personeros Municipales. Igualmente, el Ministerio Público ejerce la función de supervigilar y promover el cumplimiento de las disposiciones que regulan el derecho fundamental de petición.

Dirección: Carrera 5 No 15 - 80, Bogotá, Colombia
Teléfono: (+57) 601 587 8750
E-mail: quejas@procuraduria.gov.co
Sitio web: https://www.procuraduria.gov.co/

Tipo de control: La Ley Estatutaria 1712 de 2014 asignó la función de garante del Derecho Fundamental de Acceso a la Información Pública al Ministerio Público el cual, es ejercido en virtud de lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política de 1991 por el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, por los procuradores Delegados y los Agentes del Ministerio Público, por la Defensoría del Pueblo y por los Personeros Municipales.

Unidad de Pensiones y parafiscales - UGPP

Esta entidad ejerce funciones de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social.

Dirección: Calle 27 No 46 – 70. Local 123. Medellín
Teléfono: 01 8000 423 423
E-mail: notificacionesjudicialesugpp@ugpp.gov.co
Sitio web: https://www.ugpp.gov.co/

Tipo de control: Esta entidad ejerce funciones de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social.

Archivo General de la Nación

De acuerdo con lo establecido por la Ley 594 de 2000 y su Decreto reglamentario 106 de 2015, al Archivo General de la Nación, le corresponde vigilar el cumplimiento de la normatividad relacionada con la función archivística.

Dirección: Carrera 6 No 6 – 91. Bogotá, Colombia
Teléfono: (60) 1 328 2888
E-mail: contacto@archivogeneral.gov.co
Sitio web: https://www.archivogeneral.gov.co

Tipo de control: Las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado están reguladas en la Ley 594 de 2000, “Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones”, cuyo ámbito de aplicación se extiende a las entidades privadas que cumplen funciones públicas, por lo que las Cámaras de Comercio deberán dar cumplimiento en su aplicación respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público.

 

Mecanismos internos de supervisión y vigilancia

Control Interno

La Cámara de Comercio de Cartagena tiene implementado un sistema de control interno basado en el modelo COSO. El control interno de la Cámara de Comercio de Cartagena forma parte de la política de gestión y administración del riesgo, que involucra la responsabilidad de todos los funcionarios de la Cámara de Comercio y por medio del cual, de manera permanente, la entidad tiene control de sus procesos y operaciones. La Cámara de comercio de Cartagena cuenta con un área de Control Interno que evalúa la gestión del sistema de control interno y entrega reportes periódicos a la presidencia ejecutiva, con recomendaciones de mejoramiento de los procesos y operaciones.

Revisoría Fiscal

La Cámara de Comercio tiene una revisoría fiscal, que es elegida por los comerciantes inscritos en el registro mercantil que tengan la calidad de afiliados para períodos de cuatro (4) años. La Revisoría Fiscal de la Cámara de Comercio se le aplica las normas de la revisoría fiscal de las sociedades comerciales y tendrá las competencias que la ley asigna a la revisoría fiscal de las sociedades comerciales.